El nombre Jerez aplicado a vino, así como sus traducciones “Xérès” y “Sherry”, al igual que el nombre “Manzanilla”, son Denominaciones de Origen. El concepto de Denominación de Origen alude al uso de determinados términos, generalmente nombres de lugares, ciudades o regiones, para designar un producto que es especialmente valorado por los consumidores en razón a su origen y particular modo de elaboración. De alguna forma se trataría de una especie de "marca colectiva", que se aplica a todos los productos de un determinado tipo, procedentes de un lugar también determinado.

“...lo que le supone que estamos hablando de la Denominación de Origen más antigua de España”

Las Denominaciones de Origen del Marco de Jerez

En nuestro caso, los vinos elaborados en la región de Jerez, siguiendo unos procesos tradicionales determinados y cumpliendo con unas condiciones específicas, se encuentran protegidos legalmente por las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda". Además, en el Marco de Jerez existe otro producto agroalimentario que, desde el año 1994, tiene el status de Denominación de Origen: el "Vinagre de Jerez".

No todos los vinos o vinagres elaborados en la región se encuentran protegidos por estas Denominaciones: existen productores de la zona que elaboran vinos de mesa, fundamentalmente blancos, aunque en los últimos años también tintos. Como quiera que ni los métodos utilizados ni los tipos de vinos obtenidos se ajustan a lo recogido por el Reglamento, estos vinos no pueden acogerse a las Denominaciones de Origen. Del mismo modo, aunque en otras zonas vinícolas se elaboren vinos de un estilo similar a los de Jerez y siguiendo métodos también similares, el hecho de no proceder de la zona delimitada por la Denominación de Origen hace que no puedan utilizar los términos como Jerez, Sherry o Manzanilla. Para que podamos hablar de productos con Denominación de Origen tienen por tanto que coincidir dos elementos: el origen y el proceso de elaboración. 

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El concepto de Denominación de Origen nos habla de calidad ligada a un origen, a un genuino modo de producción en un lugar determinado.

El conjunto de normas por el que se rige una Denominación de Origen se encuentran recogidas en el llamado "Reglamento", así como en los "Pliegos de Condiciones". En estos documentos podemos encontrar todos los detalles sobre la demarcación de la zona de producción, las variedades y prácticas de cultivo autorizadas, así como los aspectos básicos de la elaboración y crianza de los vinos.

El Origen Geográfico

La Zona de Producción de los vinos amparados por las Denominaciones de Origen "Jerez Xérès Sherry" y "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda" está situada en el extremo sur de la península ibérica. Sólo los viñedos de los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Chipiona, Rota, Puerto Real, Chiclana de la Frontera y Lebrija situados en terrenos que el Consejo Regulador considere adecuados pueden producir uva para la elaboración de vinos de Jerez y Manzanilla. En la actualidad la Zona de Producción ocupa una superficie de unas 7.000 hectáreas. Dentro de la Zona de Producción se distingue la tradicionalmente designada como "Jerez Superior", integrada por las viñas plantadas en tierras de albarizas que por la constitución físico química de las mismas, su situación y características climatológicas son las idóneas para la producción de vinos de calidad superior. 

Otra importante delimitación geográfica es la llamada "Zona de Crianza", también conocida como el Triángulo del Jerez. Sólo en las ciudades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda puede completarse el proceso de crianza de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y por tanto sólo en estas ciudades se encuentran las llamadas Bodegas de Crianza.

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Mapa de la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry"

En el caso de la Denominación "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda", la correspondiente Zona de Crianza se limita exclusivamente a esta ciudad. Aunque la materia prima (uva o vinos base) para la Manzanilla puede provenir de cualquier lugar dentro de la Zona de Producción, el proceso de crianza debe de llevarse a cabo en Sanlúcar de Barrameda. Las especiales condiciones microclimáticas de esta ciudad, situada en la desembocadura del río Guadalquivir y a escasa distancia del Coto de Doñana, confieren a los vinos elaborados en sus bodegas mediante crianza bajo velo de flor unas características peculiares y diferenciadas del resto de los Vinos de Jerez.

Las bodegas situadas en el resto de la Zona de Producción suelen producir mostos y vinos que luego son transferidos a las bodegas de la Zona de Crianza. No obstante también puede producir y comercializar su propio vino bajo el nombre de cada localidad.

El Consejo Regulador

Pero una Denominación de Origen, además de un lugar concreto y de un conjunto de reglas de elaboración, está constituida también por los operadores: los viticultores y bodegueros que hacen posible los vinos y que son, en definitiva, los responsables de que la Denominación alcance y mantenga su prestigio entre los consumidores.

La tutela de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda" está legalmente encomendada al Consejo Regulador. Desde el punto de vista jurídico, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen es una Corporación de Derecho Público representativa de intereses económicos y sociales que en el ejercicio de determinadas facultades públicas actúan con el carácter de órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicho de forma simple, en el Consejo Regulador confluyen una dimensión "privada", puesto que representa los intereses privados de todos los viticultores y bodegas inscritas; y una dimensión "pública", pues actúa por delegación de la Administración en una serie de materias directamente relacionadas con la gestión y tutela de un bien que tiene un carácter público, como es la propia Denominación de Origen

Nuestro Consejo Regulador fue el primero en publicar el Reglamento de una Denominación de Origen con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto del Vino español del año 1933: el de "Jerez-Xérès-Sherry". Por tanto, estamos hablando de la Denominación de Origen más antigua de España.

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El Reglamento de la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" fue el primero en publicarse en España, en enero de 1935, de acuerdo con la primera ley del vino de nuestro país, el Estatuto del Vino de 1933.

Composición

En esencia, el Consejo representa a todos y cada uno de los sectores profesionales de la Denominación de Origen: bodegueros y viticultores. El "Pleno" de la Institución está compuesto por un total de 23 personas, de las que 20 son elegidos democráticamente cada cuatro años. Mediante un proceso electoral se eligen diez vocales representantes del sector productor (viticultores) y otros diez del sector bodeguero. Una vez proclamados, los 20 vocales del Consejo Regulador eligen a un Presidente, el cual es propuesto para su nombramiento por la Junta de Andalucía. En sus deliberaciones en el Pleno, los vocales electos cuentan además con la participación de un representante de la Junta de Andalucía, con voz pero sin voto, así como del Secretario General del Consejo Regulador.

Las Funciones del Consejo

Las distintas funciones que cumple el Consejo Regulador, y que se encuentran recogidas en el Reglamento de las Denominaciones de Origen, se pueden resumir en torno a tres áreas fundamentales.

  • Control y Certificación
  • Defensa del patrimonio común
  • Promoción

La Garantía de Origen

Una de las funciones propias de cualquier Consejo Regulador es la de controlar la calidad y garantizar el origen de los productos amparados. Por ello, el de Jerez contempla en su Reglamento una serie de normas de obligado cumplimiento en todo lo referente a la cadena de producción que comienza en la viña y finaliza cuando nuestro vino es adquirido por el consumidor.

Para garantizar el origen y la calidad del producto, el Consejo Regulador dispone de un sistema de controles escalonados.

1 - Sobre el viñedo y sus prácticas culturales

La inscripción de las viñas en el Registro del Consejo Regulador es imprescindible para que la uva y el mosto resultante pueda ser calificado para la producción de Vino de Jerez. La inscripción supone la verificación por parte del Consejo Regulador de la idoneidad de los terrenos, así como la utilización de variedades autorizadas. A lo largo del año, los servicios del Consejo verifican el cumplimiento de los preceptos del Reglamento en lo relativo a prácticas de cultivo, poda, control de riegos, etc. Igualmente, verifican las condiciones de madurez de la uva, de forma previa a la vendimia.

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Los viñedos, situados generalmente sobre colinas suaves, destacan sobre los campos de cereal, dotando alpaisaje de una bella textura.

2- Sobre la Vendimia 

Durante los días de vendimia, el Consejo Regulador establece un amplio dispositivo de control y vigilancia, que incluye el seguimiento de todos y cada uno de los transportes de uva con destino a los lagares inscritos en la Denominación. Las entregas de uva son cuantificadas por el Consejo Regulador en cada uno de los lagares, velándose además por que el grado de madurez y sanidad de las mismas cumpla con los requisitos reglamentarios. Finalizada la vendimia, se realizan los oportunos aspillados y tomas de muestra previos a la calificación de los mostos como aptos para la crianza de Vinos de Jerez.

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La vendimia del Jerez necesita de toda un gran estructura bien organizada para que la cadena funcione: capataces, cortadores-porteadores, transportistas, personal de bodega....

3 - Sobre las bodegas

El  Consejo Regulador mantiene igualmente un control permanente sobre los movimientos de mosto y vinos entre las bodegas, así como del alcohol vínico y otros productos enológicos autorizados que eventualmente utilicen las firmas inscritas.  Además, todas y cada una de las bodegas son objeto de auditorías periódicas por parte del Órgano de Control y Certificación, de forma que se garantice la correspondencia entre las declaraciones de existencias de las firmas y los volúmenes reales de vino en crianza.

4 - Sobre el Producto Amparado

Finalmente, el Consejo Regulador actúa nuevamente al final del proceso, como garante de la calidad de los productos amparados que se expiden al mercado consumidor. Para ello, los inspectores del Órgano de Control y Certificación toman muestras de los vinos expedidos por cada una de las bodegas inscritas, para su análisis en el laboratorio de la Estación de Viticultura y Enología de Jerez, así como para el examen organoléptico que se realiza en la sala de catas del Consejo Regulador. 

Sólo tras este exhaustivo control es posible garantizar el origen que acredita el sello de garantía del Consejo Regulador. Así, todas las botellas de Jerez y Manzanilla deben llevar -bien en una precinta en la parte superior de la botella o bien incorporado en su propia contraetiqueta- el logo del Consejo, en el que se inserta un número individualizado botella por botella.

La Defensa del Patrimonio Común

Corresponde igualmente al Consejo Regulador ejercer la defensa de los intereses de las Denominaciones de Origen tanto a nivel nacional como internacional. Lamentablemente, a lo largo de la historia y aún hoy en día, es frecuente encontrar casos de usurpación de los nombres propios de nuestras Denominaciones de Origen por parte de imitadores en busca de negocio fácil, a la sombra del renombre y la labor de siglos realizada por los productores del Marco de Jerez. 

Como vino clásico que es, con una historia propia que se remonta a muchos siglos antes de que existiera un marco jurídico de defensa de la propiedad industrial, el Jerez ha tenido que enfrentarse continuamente a situaciones de usurpación de su nombre. De hecho, por parte de numerosas legislaciones nacionales se ha pretendido equiparar el nombre Jerez o la versión inglesa Sherry con una mera tipología de vinos, negándole su indiscutible carácter de denominación de origen; y así el Jerez auténtico ha tenido que convivir con "jereces" de imitación y sucedáneos de distintos orígenes: británicos, australianos, canadienses, neocelandeses, californianos, sudafricanos, etc. 

Actualmente, y gracias en gran medida a la labor del Consejo Regulador, el reconocimiento internacional de la Denominación de Origen es ya un hecho en los mercados más significativos, si bien quedan aún excepciones que obligan al Consejo a seguir activando instancias administrativas o judiciales, en defensa del patrimonio de la Denominación.

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Desde sus más remotos orígenes, los vinos de Jerez han sido apreciados en mercados de todo el mundo.

La Divulgación del Jerez y su Cultura

La promoción de la marca colectiva Jerez y de sus productos pertenece al ámbito de actuación del Consejo Regulador. En este sentido, es especialmente importante la labor de la institución desde el punto de vista educativo y divulgativo. El Consejo ha sido pionero desde hace muchos años en dedicar una parte importante de sus presupuestos al desarrollo de campañas de promoción genérica en los distintos mercados en los que se comercializan los productos amparados.

En los últimos años, a las actividades promocionales en los distintos mercados se ha unido un impulso notable de las actividades de carácter enoturístico, como instrumento de dinamización sectorial en el que el Consejo Regulador ha tenido un importante papel.

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Recepción del nuevo Centro de Dinamización Enoturística, en la Casa del Vino, sede del Consejo Regulador.