Los Requisitos Reglamentarios

Todas las etiquetas de vino de Jerez deben de incluir una serie de elementos obligatorios, de acuerdo con las normas de la Denominación de Origen. Sin embargo, con frecuencia las etiquetas incorporan otra serie de elementos, bien de carácter descriptivo o simplemente decorativos, que pueden crear cierta confusión.

Algunos de estos elementos son obligatorios, como es el caso del tipo de vino, la bodega elaboradora, el contenido y la graduación alcohólica. Otros, como la identificación mediante una marca o las menciones descriptivas, son potestativos de la bodega embotelladora. El nombre y la dirección de la bodega puede igualmente sustituirse por el código de embotellador. 

Un elemento especialmente importante es la contraetiqueta, en la que se incluye el sello de las Denominaciones de Origen y una numeración exclusiva de cada botella, asignada por el Consejo Regulador, y que es la prueba definitiva de que el vino de Jerez o la Manzanilla contenida en ese envase ha cumplido con todas las normas de elaboración, crianza y embotellado establecidas para los vinos con la garantía de la Denominación de Origen.  

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